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Plan de contingencia CPI Ana María Navales
Curso 21-22 (actualización marzo de 2022)

Normativa actualizada: Curso 2021-2022

ORDEN SAN/188/2022, de 4 de marzo, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19

“Actuaciones ante la confirmación de positivos en los centros educativos:
1. Los casos de contagio confirmados del alumnado, el profesorado u otro personal no deben acudir al centro docente y deberán permanecer en aislamiento durante el periodo indicado por el facultativo competente o fijado en protocolo aprobado por los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. No deberán guardar cuarentena los contactos estrechos del alumnado, profesorado y personal adscrito a los centros educativos no universitarios. Ningún centro docente puede de manera unilateral determinar el aislamiento de un positivo o la cuarentena de un contacto estrecho en el ámbito educativo.
3. Las medidas a adoptar en el entorno educativo serán acordes a los protocolos y procedimientos aprobados por los órganos competentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
4. Se mantendrán todas las recomendaciones preventivas dirigidas a disminuir el riesgo de exposición, tales como uso de mascarilla, ventilación, lavado de manos o precauciones ante síntomas respiratorios compatibles. En todo caso, se observarán las medidas de acuerdo a los procedimientos y normativa vigentes.”

Plan de contingencia COVID

Curso 2021-2022

ORDEN SAN/188/2022, de 4 de marzo, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19

“Actuaciones ante la confirmación de positivos en los centros educativos:
1. Los casos de contagio confirmados del alumnado, el profesorado u otro personal no deben acudir al centro docente y deberán permanecer en aislamiento durante el periodo indicado por el facultativo competente o fijado en protocolo aprobado por los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. No deberán guardar cuarentena los contactos estrechos del alumnado, profesorado y personal adscrito a los centros educativos no universitarios. Ningún centro docente puede de manera unilateral determinar el aislamiento de un positivo o la cuarentena de un contacto estrecho en el ámbito educativo.
3. Las medidas a adoptar en el entorno educativo serán acordes a los protocolos y procedimientos aprobados por los órganos competentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
4. Se mantendrán todas las recomendaciones preventivas dirigidas a disminuir el riesgo de exposición, tales como uso de mascarilla, ventilación, lavado de manos o precauciones ante síntomas respiratorios compatibles. En todo caso, se observarán las medidas de acuerdo a los procedimientos y normativa vigentes.”

"Una escuela debe ser un lugar para todos los niños, no basada en la idea de que todos son iguales,
sino que todos son diferentes."
Loris Malaguzzi